REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 31.500, oída como ha sido la opinión del adolescente: MARTINEZ PEREZ ALEXANDER JOSE y la declaración de la madre del mismo, ciudadana: PEREZ ARELLANO MARIA ESPERANZA y visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 12 al 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: MARTINEZ PEREZ ALEXANDER JOSE de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.968.185, hijo de: PEREZ ARELLANO MARIA ESPERANZA y GERMAN JOSE MARTINEZ LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.193.959 y V-8.462.042 respectivamente, en el hogar del ciudadano: RAMON ANIBAL PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.812.117, domiciliado en Caserio Tadea, Sector La Capilla, Aldea Aguas Calientes, Vereda 1, Nro. 6-40, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese al interesado copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. Maritza Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Exp. Nº 31.500
Jcl.-