REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°



En escrito presentado, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos LARRYS ENRIQUE BAEZ HUERFANO y LISBETH SORAYA DIAZ RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.417.110 Y v.-10.034.590 respectivamente, asistidos por la abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.716, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de Diciembre del año 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

Mediante escrito de fecha 09 de Diciembre del 2004, suscrito por la ciudadana LISBETH SORAYA DIAZ RANGEL, identificada en autos, asistida de la abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.716, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge.

En fecha 11 de Enero del 2005, fue notificado el ciudadano LARRYS ENRIQUE BAEZ HUERFANO, de la solicitud de conversión en Divorcio, suscrita por su cónyuge.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LARRYS ENRIQUE BAEZ HERFANO y LISBETH SORAYA DIAZ RANGEL, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 25 de Marzo de 1995, según Acta de Matrimonio Nro. 39, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los niños DANIEL ENRIQUE y ANDRES ENRIQUE BAEZ DIAZ, quedaran bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Febrero del año 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:35 a.m.

La secretaria.



Exp. Nro. 27063
Separación MR/ADC/elizab.-