REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°

En escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2003, los ciudadanos: OSCAR HUMBERTO MORA ROA y JUANA DEL CARMEN MOLINA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.150.938 y V-10.747.102 en su orden, asistidos por: CARMEN YANETH SANCHEZ MORA, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 71.485, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

En fecha 23 de Noviembre de 2004, los ciudadanos: OSCAR HUMBERTO MORA ROA y JUANA DEL CARMEN MOLINA DUQUE ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, la Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: OSCAR HUMBERTO MORA ROA y JUANA DEL CARMEN MOLINA DUQUE plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 04 de Octubre de 1996, según Acta de Matrimonio Nro. 163 por ante el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira

En cuanto a: OSCAR ALEJANDRO, WUILMER JAVIER y LEANDRO YOEL, La Patria Potestad; La Guarda y Custodia; La Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Febrero de 2005.

Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Juez Unipersonal Nº 04
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:58 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


MRR/Jcl la Secretaria
Exp. Nro. 26.722
Definitiva