REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°



En escrito presentado, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JUAN CARLOS SOLIAS VILLALTA y NANCY NILEIDA PARADA DE SOLIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.817.517 y V- 13.588.995 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.628, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 27 de Octubre del 2003, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil. Se notificó al Fiscal Especializado, boleta la cual, cursa debidamente firmada al folio nueve (9).

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2004, el ciudadano JUAN CARLOS SOLIAS VILLALTA, identificado en autos, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre él y su cónyuge.

En fecha 13 de Diciembre del 2004, fue notificada la ciudadana NANCY NILEIDA PARADA DE SOLIAS, de la solicitud de conversion en Divorcio, suscrita por su cónyuge.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS SOLIAS VILLALTA y NANCY NILEIDA PARADA DE SOLIAS, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 30 de Noviembre de 1996, según Acta de Matrimonio Nro. 282, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la niña DIANA CAROLINA de 6 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Febrero del año 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.





ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:35 a.m.

La secretaria.



Exp. Nro. 26390
Separación MR/ADC/elizab.-