REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4

EXP: 28617

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR -DECISIÓN DE DESACATO A LO AUTORIZADO EN FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2004.

EN BENEFICIO DE: la niña MARIA JOSÉ REY, nacida el 30 de diciembre de 2003

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.



En fecha 31 de marzo de 2004, se admite solicitud de colocación familiar en beneficio de la niña MARIA JOSÉ REY, quien para la fecha se encontraba en la Colocación Familiar remunerada del Instituto Nacional del Menor, acordándose los informes pertinentes, así como notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente; siendo notificada la Dra. Isabel Ochoa Antich.
En fecha 22 de junio de 2004, este tribunal autoriza a los padres biológicos de la niña MARIA JOSÉ REY, ciudadanos VIANEY ZULAY REY y LUIS EUSTAQUIO MARQUEZ, a visitar a la niña los días viernes de 4 a 6 de la tarde, bajo la responsabilidad de la madre guardadora de la colocación remunerada.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el ciudadano EUSTACIO MÁRQUEZ, asistido por la Defensora Pública Suplente Abg. PATRICIA LANDINEZ, solicita autorización para llevarse a la niña MARIA JOSÉ REY a pasar las festividades navideñas en el hogar, por lo que, en fecha 16 de diciembre de 2004, este Tribunal Autoriza al ciudadano LUIS EUSTACIO MARQUEZ a retirar a la niña MARIA JOSÉ REY para el disfrute de la mencionada época, autorización que se expide expresamente desde el 20 de Diciembre de 2004 al 07 de enero de 2005, ambas fechas inclusive.
Posteriormente en fecha 25 de enero de 2005, se reciben copias certificadas del expediente Nro. 22518 que por Colocación Familiar en entidad de Atención cursa por ante el despacho del Juez Unipersonal Nro. 3 de esta Sala de Juicio, las cuales son debidamente agregadas.
Mediante oficio Nro. CF-NRO.608-2004 de fecha 27 de diciembre de 2004, la Dirección del INAM remite a este despacho original del acta de entrega levantada al momento que el ciudadano LUIS EUSTACIO MÁRQUEZ retira a la niña MARIA JOSÉ REY, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano se comprometió a hacer entrega de la niña el día 07 de enero de 2005 a las dos de la tarde.
En fecha 03 de Febrero de 2005, se recibe oficio Nro. CF-003-2005 de fecha 11 de enero de 2005, emanado de la Dirección de la Seccional Táchira del INAM, del que se desprende que la niña MARIA JOSÉ REY aún no ha sido reintegrada a la mencionada institución.
Comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS EUSTACIO MARQUEZ en fecha 16 de Febrero de 2005, quien al ser entrevistado por la ciudadana Juez, expuso: que la niña MARIA JOSÉ REY se encuentra en el Barrio Villa Nueva, Nro. 13-25, Cúcuta, Colombia, bajo los cuidados de la abuela, la ciudadana MARINA MARQUEZ, aclara que la niña está bien de salud y bien cuidada; que él se encuentra viviendo en El Corozo, Parte Alta, Calle Principal, casa s/n, Municipio Torbes, Estado Táchira y que trabaja por la entrada de Santo Domingo, por el Ambulatorio Tipo II de Santo Domingo, en la Finca el Palito, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Así mismo a ser interrogado por la ciudadana Juez sobre el por que no ha entregado a la niña MARIA JOSÉ REY se comprometió a traerla a la sede de este Tribunal el día lunes 21 de febrero de 2005 a las ocho de la mañana.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas de la presente causa, así como las cursantes en el expediente Nro. 22518 que por Colocación Familiar en entidad de Atención cursa por ante el despacho del Juez Unipersonal Nro. 3 de esta Sala de Juicio y por cuanto de la misma se desprende la incongruencia en las declaraciones del ciudadano LUIS EUSTACIO MARQUEZ quien ha indicado direcciones inexistentes y aunado ha ello ha incumplido con lo ordenado por este Tribunal, respecto de lo cual, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
Artículo 270. Desacato a la Autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años. (subrayado y negrillas propio)

Así las cosas, lo procedente es declarar el desacato a esta autoridad y ordenar el reintegro inmediato de la niña MARIA JOSÉ REY al Instituto Nacional del Menor y así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL por parte del ciudadano LUIS EUSTACIO MARQUEZ , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 13.494.576 por incumplir lo ordenado por este despecho en fecha 16 de diciembre de 2004 y así mismo se ORDENA EL REINTEGRO INMEDIATO de la niña MARIA JOSÉ REY al Instituto Nacional del Menor. Infórmese de lo decidido al Fiscal Superior Distribuidor a fines de que sea aperturada la investigación a que haya lugar.
En San Cristóbal, a los 17 días del mes de febrero de 2005. años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4

ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior y se guardo copia para el archivo del tribunal
La Secretaria

Exp. 28617
KENNDY.-