REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
San Cristóbal, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 29960, y oída como ha sido la opinión de los ciudadanos: EDELMIRA ROJAS MARQUEZ y JOSE ROJAS DELGADO; Informe Social en la residencia de los solicitantes que riela a los folios 10-12 en conclusión la niña se desenvuelve en buenas condiciones para un desarrollo integral, le imparten normas valores y principios y mantiene comunicación con el padre biológico quien está de acuerdo con que la niña quede bajo los cuidados de los solicitantes y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público que riela al folio 20, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la niña: KARY ALEJANDRA ROJAS de 06 años de edad, hija de: NORIS ZULEIMA ROJAS MARQUEZ,(Fallecida, según Acta de Defunción N° 57 de la Prefectura del Municipio Ayacucho), venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.194 en el hogar de los ciudadanos ROJAS MARQUEZ EDELMIRA y JOSE ROJAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. V-8.109.045 y V.-1.523.225, respectivamente, domiciliada en la Av. 1, C4-24, Urbanización Los Chinatos Colón, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Martiza Ramirez Ramírez
Jueza Unipersonal Nro. 4
Abog, Andreina Duque C.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El(la) Secretario(a)
Exp. Nº 29960
MRR/Sol/colocación familiar
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