REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño FRANK ALEXANDER CASTELLANOS CARRERO suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos FRANKILON RODOLFO CASTELLANOS BUITRAGO y FRANCY LUZMARY CARRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.171.059 y V-15.241.133, respectivamente mediante el cual acordaron: Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs) mensuales a favor del niño antes mencionado, a razón de veinte y cinco mil bolívares (25.000,oo Bs) semanales, los cuales serán depositados los día lunes de cada semana. Segundo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000, oo) para el mes de septiembre y la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo Bs) para el mes de diciembre para gastos navideños, adicionales a al Obligación Alimentaría. Tercero: el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que se pueda ocasionar por enfermedad y medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario a favor de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acuerda librar memorando al Área Auxiliar de Contabilidad a fin de que aperturen una cuenta de ahorros a nombre del niño FRANK ALEXANDER CASTELLANOS CARRERO, cuya representante legal es la ciudadana FRANCY LUZMARY CARRERO DUQUE.- Cúmplase.-


ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (t)


Sentencia N 96
EXP. Nº 33467
Rogers