Por Oficio Nº 023.01/01/2003, de fecha 16 de Enero de 2003, recibido ante este Despacho en fecha 07 de Febrero de 2003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitió Original del Expediente Administrativo llevado ante ese Consejo bajo el Nº 020.01/2003, y mediante el cual solicitan la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente KERLY JOHANNA TORRES CONTRERAS, quien en la actualidad cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en el día 19-08-1.988 en el Ambulatorio Rural de Santa Ana, Estado Táchira, hija de la ciudadana: CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, venezolana, identificada con cédula de identidad NºV-16.233.247. Junto con el escrito los solicitantes acompañaron, constancia de la no inscripción ante la Prefectura del Municipio Córdoba y copia simple de certificación de nacimiento, expedida por el Ambulatorio Rural de Santa Ana
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Julio de 2002, se acordó: la publicación del Edicto de Ley, oficiar al Ambulatorio Rural de Santa Ana, consignar en autos constancias de estudios a partir del Pre-escolar de la referida adolescente, oficiar a la Prefectura del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, la presentación de dos testigos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oír a la adolescente KERLY JOHANNA TORRES, así como a la ciudadana TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN y la consignación de la fe de bautismo y tarjeta de vacunación originales correspondientes a la referida adolescente.
En fecha 05 de Mayo de 2003, consta en autos que quedó legalmente notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio del 2003, se recibió oficio Nº 623, de fecha 20 de Mayo de 2003, emanado del Registro Principal de San Cristóbal mediante el cual informan que no aparece asentada la adolescente KERLY JOAHANNA.
En fecha 21 de Julio de 2003 fue consignado al Expediente el Edicto ordenado.
En fecha 15 de Abril de 2004, compareció ante este Tribunal la adolescente KERLY JOHANNA ANDRADE CONTRERAS, quien manifestó: “…Nací el 19 de Agosto de 1988, en la Medicatura de Santa Ana, mi mamá se llama ZULAY DEL CARMEN TORRES y mi papá JUAN CARLOS ANDRADE RIVERO, lo que siempre me han dicho es que hace mucho tiempo se quemaron los Libros donde estaba el Registro de Nacimiento y lo único que encontraron es un documento en el registro principal de nacimiento, no se que es…nunca sacaron mi partida de nacimiento, en estos momentos no estoy estudiando antes si, curse hasta quinto grado, no tengo ningún documento que me identifique y yo quiero seguir estudiando, es por esto que necesito mi partida de nacimiento para luego sacar mi cédula de identidad.
En fechas 26 y 27 de Enero de 2005 comparecieron los ciudadanos, JOSÉ DILSO CASTRO COLMENARES y SANDRA MILENA FRANCOS CASTILLO respectivamente identificados con cédulas de identidad Nros V-10.171.172 y V-19.777.203 en su orden; quienes fueron contestes al manifestar que conocen a la adolescente KERLY JOHANNA , que a raíz del problema penal de la mamá, KERLY ha vivido con su abuela la señora Yolanda y que dan fe de que KERLY nació en el ambulatorio de Santa Ana del Táchira.
En fecha 26-01-2005, fue consignada constancia de nacimiento de la adolescente KERLY JOHANNA, expedida por el Ambulatorio Urbano Tipo I de Santa Ana Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2005 la adolescente KERLY TORRES, consignó constancia expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira, mediante la cual certifican que no se encuentra inserta ante ese Despacho la Partida de nacimiento de la misma. Igualmente consignó constancia expedida por el Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana Estado Táchira, donde manifiestan que la ciudadana TORRES CONTRERAS ZULAY DEL CARMEN, cédula de identidad NºV-16.233.247, ingresó a ese Establecimiento penal el día 16 de Octubre de 2003, sindicada del delito de Distribución de Estupefacientes a la Orden del Juzgado Sexto de Control Estado Táchira.
Estando el Tribunal para decidir al efecto observa que se cumplió con los requerimientos ordenados por este Tribunal y conforme el artículo 8° de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es de evidente interés para la adolescente KERLY JOHANNA, estar inscrita debidamente en el Registro Civil. Publicado el Edicto nadie se presentó hacerse parte en el juicio, tampoco nadie hizo oposición al respecto ni la Fiscal de Protección quien fue debidamente notificada ni persona alguna, oído el testimonio de los ciudadanos:
JOSÉ DILSO CASTRO COLMENARES y SANDRA MILENA FRANCOS CASTILLO; vistos igualmente los recaudos consignados por consiguiente y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la presente acción debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, queda formalmente establecido que la adolescente KERLY JOHANNA nació en el Ambulatorio Rural I, en Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, el día 19 de Agosto de 1988 y es hija de ZULAY DEL CARMEN TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-16.233.247.
Inscríbase esta Sentencia en los Libros de Registro Civil Municipal de nacimientos Santa Ana, Estado Táchira para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la adolescente KERLY JOHANNA.
Publíquese Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Febrero de dos mil cinco.-

JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA.
JUEZ UNIPERSONAL n° 3
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal siendo las nueve de la mañana.
Sentencia Nº 18
EXP.21.643
Carmen.-