REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Temporal Unipersonal Nº 03 de esta Sala de Juicio, me AVOCO al conocimiento de la causa y acuerdo proseguirla en el estado en que se encuentra y revisado como ha sido el presente expediente observandose que la oportunidad para celebrar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO fue el día 17 de Enero del año 2005; en consecuencia este Juzgador en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Codigo de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publico y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Sentencia Nº 30.-
EXP. Nro. 30150 * Divorcio.-
Zulma