REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JAKLIN ZULEIMA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.229.846, de fecha 19 de Enero del año 2005, en la cual DESISTE del presente procedimiento, es por lo que este Juez Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.


Exp. Nº 25490 * Obligación Alimentaria.-
Zulma.-
Decisión Nº 34