Recibido por distribución, constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud anterior de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NAICMIENTO formulada por la ciudadana ALIX MANCILLA SARMIENTO en beneficio del niño JOSMAN ARMANDO. Por cuanto de la revisión del mismo se desprende que no existe error en la partida, que existe un error en la Boleta de nacimiento la cual no admite Rectificación y solo pueden hacerse modificaciones en la misma previamente se compruebe los fines de la tramitación En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2



ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA





En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nº 33819 y se hizo lo ordenado.









GJRP/carolina
Exp Nº 33819 Rectificación Partida