Con escrito de fecha 06 de Febrero del 2003, los ciudadanos JOSE ISAURO AREVALO PULIDO Y HEIDY LISBETH RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.364.163 y V-13.365.822 en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.010, solicitaron se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento de las hijas habida en el matrimonio. Por auto de fecha 06 de Febrero 2003 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría.

En fecha 17 de Noviembre de 2004, la ciudadana: HEIDY LISBETH RODRIGUEZ MERCHAN, asistida por la Abogado en ejercicio IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.010 solicitó la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación, previa notificación de su cónyuge ciudadano JOSE ISAURO AREVALO PULIDO, quien quedo notificado según consta en autos de fecha 09 de diciembre 2004.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges ciudadanos JOSE ISAURO AREVALO PULIDO Y HEIDY LISBETH RODRIGUEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.364.163 y V-13.365.822 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 04 de Marzo de 1994, según acta de matrimonio No. 05.

En cuanto a las niñas MICHELL DANIELA Y HEIDY STEFANY AREVALO RODRIGUEZ, se acuerda: 1.- La Patria Potestad y la Guarda y Custodia será ejercida por ambos progenitores. 2.- En cuanto a la alimentación, Educación, Vestuario, Vacaciones y Medicinas será compartida de mutuo acuerdo por los cónyuges. 3.- Los cónyuges convienen establecer una Pensión de alimentos por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la presente sentencia en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la misma a los fines de que estampen la nota marginal en el acta de matrimonio correspondiente.

Liquídese la Sociedad Conyuga si hubiere lugar a ello.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nro.2


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ Secretaria



En la misma fecha se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Exp. 21171.
GJRP/carolina