Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.941.137, asistida del abogado LUIS ARCANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51785 en su condición de representante legal de sus hijos ANTONIO, BRANDO JOSE y MAURO ANTOLIN, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus JOSE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ. Anexando: Copia fotostática del acta de defunción Nº 797, levantada en fecha 13 de diciembre de 2004, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, de la que se desprende que en fecha 12 de diciembre de 2004 falleció el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA; copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos; Justificativo de testigo expedida por la Notaría Cuarta del Estado Táchira; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 24 de enero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos; la consignación de la copia certificada del acta de defunción y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 17, 18, 19 y 20.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.823.628, a la ciudadana ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.941.137 y a los niños JUNIOR ANTONIO, BRANDO JOSE y MAURO ANTOLIN RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, menores de edad.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


La Sria,



EXP. 33271
Crisna.-