Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDGAR ALEXIS CHACON BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.160.167, asistido de la abogado SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.384 en su condición de hijo del causante EDGAR ALBINO CHACON USECHE quien fuera cónyuge de su progenitora ciudadana MIRIAN BARRIENTOS DE CHACON y padre de JONNY ALEXANDER, EDDER ARGENIS, ERMINIA ALEXANDRA, EDWIN ALBINO CHACON BARRIENTOS; EDGAR JOSE CHACON BRACAMONTE; JORGE LUIS CHACON SOLAR; KERLYS ROSNER CHACON MELENDES; ANGEL LEONARDO, EDGAR ALEJANDRO y ERICK JOSE CHACON DEPABLOS, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus EDGAR ALBINO CHACON USECHE. Anexando recaudos.
Por auto de fecha 18 de enero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos; oír la declaración de la ciudadana MIRIAN BARRIENTOS DE CHACON; la consignación de la copia certificada de la partidas de nacimiento de los hermanos Chacón Depablos y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 23, 25, 26 y 27.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDGAR ALBINO CHACON USECHE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.060.607, a la ciudadana MIRIAN BARRIENTOS DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.585.344 y a los ciudadanos EDGAR ALEXIS CHACON BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.160.167; JONNY ALEXANDER CHACON BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.020.628, EDDER ARGENIS CHACON BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.020.626, ERMINIA ALEXANDRA CHACON BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.252.415, EDWIN ALBINO CHACON BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.917.166; EDGAR JOSE CHACON BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.929.166, respectivamente; JORGE LUIS CHACON SOLAR, de 13 años de edad; KERLYS ROSNER CHACON MELENDES, de 12 años de edad; ANGEL LEONARDO CHACON DEPABLOS, de 14 años de edad, EDGAR ALEJANDRO CHACON DEPABLOS, de 16 años de edad y ERICK JOSE CHACON DEPABLOS, de 7 años de edad.-
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


La Sria,



EXP. 33189
Crisna.-