EXPEDIENTE No. 31711

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: DELLANIRA PEREA LONGA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.885.752, domiciliada en la Urb. Pirineos, Av. 03 lote F, casa Nº 20, Estado Táchira.

EN BENEFICIO: ANGELICA MARIA PEREA LONGA, adolescente de quince años de edad.

Recibida por distribución de fecha 22 de septiembre del año 2004, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ANGELICA MARIA PEREA LONGA, formulada por la ciudadana DELLANIRA PEREA LONGA, exponiendo que en la misma se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre, esto es, “DELLAMIRA”, cuando lo correcto es, “DELLANIRA”. Error que existe tanto en la Prefectura del Municipio Cárdenas, en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia fotostática de la cédula de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar signada con el Nº 62 de fecha 23 de enero de 1990, perteneciente a la adolescente, levantada por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, se le dio entrada, se inventario, y se acordó Oficiar al Director del Distrito Sanitario Nº 09 a fin de solicitar la constancia de nacimiento de la adolescente; notificar a la fiscal especializada, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el Registro Principal, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente ANGELICA MARIA PEREA LONGA, de quince años de edad, signada con el Nro. 62, levantada el 23 de enero de 1990, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “…DELLAMIRA …” deberá decir “…DELLANIRA …”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura respectiva, y el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve días del mes de febrero de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp.31711
Crisna.-