EXP.: 31582
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE
SOLICITANTES: ARMANDO NICOLAS GONZALEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.194.198.
EN BENEFICIO DE:
• GABRIELA ALEJANDRA CALIXTO GONZALEZ, venezolana, menor de edad, de 04 años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2000.
• RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, venezolano, menor de edad, de 03 años de edad, nacido en fecha 21 de junio de 2001.

Con escrito de fecha 14 de septiembre de 2004, el ciudadano ARMANDO NICOLAS GONZALEZ CASANOVA, en su carácter de abuelo de los niños GABRIELA ALEJANDRA CALIXTO GONZALEZ y RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, solicitó autorización para que los referidos niños adquieran el 50% de derechos y acciones que le corresponde al mencionado ciudadano sobre una casa de habitación, construida sobre terrenos de Inavi, ubicada en la calle 04, signada con el Nº 15, Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud y se acordó que la solicitante consigne copia certificada de la sentencia de liquidación de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos Armando González y Gladis Moncada; certificación de gravámenes y notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 14.
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, para su opinión y concepto, posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2005, la fiscalía remite el expediente, con su opinión favorable.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a los niños GABRIELA ALEJANDRA CALIXTO GONZALEZ y RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, para que representados por los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN GONZALEZ MONCADA y RAFAEL ARMANDO GONZALEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.079.859 y V-14.606.690, en su orden respectivo, adquieran el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano ARMANDO NICOLAS GONZALEZ CASANOVA antes identificado sobre una casa de habitación, construida sobre terrenos de Inavi, ubicada en la calle 04, signada con el Nº 15 Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de (7,35 mts), la casa Nº 16, calle 02; SUR: En igual extensión a la anterior, frente de la calle 04; ESTE: En una extensión de (20,95 mts), con la casa Nº 13, calle 04 y OESTE: En igual extensión que la anterior con la casa Nº 17, calle 04. El cual fue adquirida según documento de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Registro inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el Nº 13, tomo 05, Protocolo 01, Cuatro Trimestre de fecha 13 de octubre de 1988; y el 50% de derechos y acciones lo adquirió por comunidad conyugal, conforme a Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se RESERVA EL DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA, USO Y HABITACIÓN sobre el 50% de lo aquí vendido al ciudadano ARMANDO NICOLAS GONZALEZ CASANOVA, antes identificado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los veintiocho días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp.Nro. 31582
Crisna.-