Vista la solicitud realizada por la ciudadana BERKELEY CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.589.440, en su condición de representante legal de sus hijos JOSE JOAQUIN y NARDY KARINA CARVAJAL CONTRERAS quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera, el de cujus JOSE JOAQUIN CARVAJAL BILRES. Anexando: Copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada del acta de defunción Nº 1804, levantada en fecha 22 de diciembre de 2003, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, de la que se desprende que en fecha 22 de diciembre de 2003 falleció el ciudadano JOSE JOAQUIN CARVAJAL BILRES; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JOAQUIN CARVAJAL BILRES y BERKELEY CONTRERAS GAMEZ; copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Por auto de fecha 11 de enero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos; oír la declaración de los hijos herederos y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta a los folios 10, 12, 13, 14.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE JOAQUIN CARVAJAL BILRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.683.249, a la ciudadana BERKELEY CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.226.142 y a los adolescente y niño JOSE JOAQUIN y NARDY KARINA CARVAJAL CONTRERAS, venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.190.406 el primero y de 14 años la segunda.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana.


La Sria,



EXP. 33063
Crisna.-