EXP.: 31572
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COMPRA INMUEBLE
SOLICITANTES: MINTA EVELYN MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.554.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: BELKIS CENOBIA CARRRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106.
EN BENEFICIO DE:
• CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA, adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.257.476.

Con escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, la ciudadana MINTA EVELYN MORA DE SANCHEZ, en su carácter de madre del adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA, solicitó autorización para que el referido adolescente adquiera un bien inmueble en el que la ciudadana ELENA MORA DE MORENO, se reserve el Usufructo y derecho de habitación de por vida. Anexó a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 20 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud y se acordó que la parte interesada consigne certificación de gravámenes del inmueble objeto a la compra; oír la declaración Carlos Alberto Sánchez; oír a la vendedora y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 14.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al adolescente CARLOS ALBERTO SANCHEZ MORA, para que representado por su progenitora, ciudadana MINTA EVELYN MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.675.554, adquieran un bien inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira comprendido dentro de los linderos y medidas: Norte: Con la carrera 5; Sur y Este: Con propiedad de Encarnación Chacón, divide cerca de anjeo y árboles vivos, medianera en parte, paredes de ladrillo y de bloque propias y Oeste: Con Carmen de Cubillán y Alirio Porras. El cual fue adquirido por la ciudadana ELENA MORA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.888.203 por herencia y gananciales del ciudadano José Andrés Moreno Chacón, según se evidencia del certificado de solvencia de sucesiones H-92, Nº 1890, de fecha 22 de junio del año 2000; quien a su vez, lo adquirió por herencia de José Benito Moreno, según planilla sucesoral Nº 498, de fecha 3 de agosto de 1978, habiéndolo adquirido dicho causante por documento Nº 1 Protocolo I, de fecha 1 de abril de 1930 y por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, bajo el Nº 131, folios 107 y 108, Protocolo I, Tomo IV, de fecha 22 de mayo de 1981 y documento de mejoras de protocolizado por ante la misma Oficina de Registro antes mencionada, bajo el Nº 47, folio 97 y 98, Protocolo I, Tomo 10, de fecha 7 de febrero de 1991. Constituyéndose Usufructo y derecho de habitación vitalicios a favor de la ciudadana ELENA MORA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.888.203, en su orden.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los catorce días del mes de febrero de 2005. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.

Exp.Nro. 31572
Crisna.-