Recibida por distribución de fecha 23 de octubre del año 2003, solicitud escrita presentada por el ciudadano JOSE MANUEL FUENTES, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 77.100.250, asistida por la Defensora de Protección Elva Merle Panza, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo YAN CARLOS FUENTES TORRES, exponiendo que en la misma se cometió un error material al indicar el apellido del padre; error que expone existe en la Prefectura respectiva y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de ciudadanía del padre; Copia de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño YAN CARLOS, signada con el Nro. 111, levantada en fecha 14 de junio de 1988, por la Prefectura del Municipio “José Antonio Paez”, Distrito García de Hevia, del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura y Registro Principal.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2003, se le dio entrada y se inventarió, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 09.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que en la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, del Estado Táchira y Registro Principal , no se cometió error material alguno, por cuanto es evidente en la partida de bautismo del padre consta que el mismo se llama “JOSE MANUEL PATIÑO FUENTES”,- tal y como consta en la Partida de nacimiento Nº 111 expedida por la Prefectura del Municipio “José Antonio Páez” Distrito García de Hevia, e igualmente en el Registro Principal -Así las cosas, no estando llenos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose menoscabados los derechos del niño YAN CARLOS consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente entonces ES declarar SIN LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño YAN CARLOS PATIÑO TORRES–nacido el 17 de mayo de 1988.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de febrero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)


La Secretaria



Exp. 26315
Crisna.-