EXPEDIENTE Nº: 23.808

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.017; domiciliada en Calle 8 con carrera 6 Edif. El lazo, piso 2 apartamento Nº 03, frente a la Plaza Miranda de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: La Defensora Pública Suplente de Protección del Niño y del Adolescente. Eyding Carolina del Valle Rojo Rivas, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.015.165, I.P.S.A Nro 52.837.

BENEFICIARI0: niño JOSE GREGORIO PEREZ. nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.997, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de MARIA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.937.017, soltera y comerciante.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano: MARIA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.017; domiciliada en Calle 8 con carrera 6 Edif. El Lazo, piso 2 apartamento 03, frente a la Plaza Miranda de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira; mediante escrito presentado ante este Tribunal por la Defensora Publica Suplente de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Eyding Carolina del Valle Rojo, en fecha 25 de Junio de 2.003, con relación al niño JOSE GREGORIO, ya que por razones ajenas no pudo ser inscrita en el Registro Civil. En fecha 26 de Junio de 2.003, se admite la solicitud y se acuerda oír al padre del niño; se solicito la Constancia de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO ante la Dirección del Hospital Central Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, recibiéndose respuesta con oficio Nº PSS062 de fecha 08/03/2.004; consignar constancias expedidas por la Prefectura de la Concordia y Registro Principal del Estado Táchira de que no aparece asentada el mencionado niño y Notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, quién se dio por notificada en fecha 01/07/2.003. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño JOSE GREGORIO nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.997, a las 10:45 P.M en el Hospital Central de San Cristóbal, de este Municipio del Estado Táchira e hijo de MARIA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, de 24 años de edad, soltera, Venezolana, de oficios del hogar; tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los folios -17 y 18-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio La Concordia, Estado Táchira que riela al folio -20-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño JOSE GREGORIO PEREZ, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1.997, en el Hospital Central de San Cristóbal, del Estado Táchira e hijo de MARIA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.939.017, domiciliada en calle 8 con carrera 6, Edificio El Lazo Piso 2 apartamento 03, frente a la Plaza Miranda de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la Boleta de nacimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO.
JUEZA Suplente UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.









Exp. de Inserción Nº 23.808/DBCQ/MF