En escrito de fecha 25 de febrero del 2003, presentado por HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS y PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.508.348 y V-13.351.141, asistidos por la abogado MAURA MARIA LOPEZ JAIMES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 53.740, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; estipulando en su escrito todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los niños DANIEL ALEJANDRO y PATRICIA ALEJANDRA ARCINIEGAS FOURNILLIER. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2003, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, boleta que consta al folio 10.
En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2004, la ciudadana PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos y solicitó la notificación de su cónyuge .
En fecha 09/12/04 la Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa y se acordó se notifique al ciudadano HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS; boleta la cual el alguacil consigno debidamente firmada al folio 15.
Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges HERMES DANIEL ARCINIEGAS CONTRERAS y PATRICIA ANTONETTE FOURNILLIER ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.508.348 y V-13.351.141. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 1997, según acta Nro. 246.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los niños DANIEL ALEJANDRO y PATRICIA ALEJANDRA ARCINIEGAS FOURNILLIER -de 6 y 5 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 21477
Crisna.-