En escrito de fecha 19 de febrero del 2003, presentado por RENZO DANILO RAMIREZ AMAYA y MARIA EUGENIA SOSA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.492.982 y V-10.167.291, asistidos por la abogado MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.913, presentaron escrito solicitando se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; estipulando en su escrito todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña MARIA FABIANA RAMIREZ SOSA. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija habida en el matrimonio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, boleta que consta al folio 10.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2003, la ciudadana MARIA EUGENIA SOSA ACEVEDO, asistido de abogada, solicitó se oficie al Departamento de nómina de la Fuerza Armada, solicitando se descuente de nomina del ciudadano Renzo Danilo Ramirez la cantidad de Bs. 203.670; oficio que consta al foli 13 bajo el Nº 767-03.
En fecha 31/03/04 el ciudadano RENZO DANILO RAMIREZ asistido de abogado solicito la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos y solicitó la notificación de su cónyuge .
En fecha 20/10/04 el ciudadano RENZO DANILO RAMIREZ asistido de abogado solicito se notifique a su cónyuge por medio de único cartel.
En fecha 20/10/04 el ciudadano RENZO DANILO RAMIREZ asistido de abogado confiere Poder Apud Acta a la abogada Digna Hernández.
En fecha 04/11/04 la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/12/04 la abg. Digna Hernández consignó ejemplar del Diario La Nación en la cual aparece publicado Cartel de citación ordenado.
Por lo anteriormente expuesto y en vista que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges RENZO DANILO RAMIREZ AMAYA y MARIA EUGENIA SOSA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.492.982 y V-10.167.291. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 1998, según acta Nro. 117.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña MARIA FABIANA RAMIREZ SOSA -de 8 años de edad -, estos es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 203.670,00) BOLIVARES mensuales y en los meses de marzo y diciembre una cuota adicional extraordinaria por el mismo valor por concepto de útiles escolares y temporada navideña.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 21410
Crisna.-