Hoy, veintiocho de febrero de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos SERGIO HERIBERTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.596.949, asistido por el abogado LUIS IVAN PEREZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62452, con el carácter de parte demandante y MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80496, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), monto que constituye el saldo restante por los conceptos demandados, el cual será efectuado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, de la siguiente forma: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), el día 15 de marzo de 2005 y el saldo restante, es decir, la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), mediante dos pagos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) cada uno, los cuales serán efectuados los días 31 de marzo de 2005 y 15 de abril de 2005 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro aspecto relacionado con la misma, dejando expresa constancia de que el pago efectuado es producto de un acuerdo en el que las partes se han efectuado mutuas y recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin a la controversia planteada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte actora,

Sergio Heriberto Zambrano Vivas Luis Iván Pérez Colmenares
Demandante Abogado Asistente

Parte demandada,


Mirtha Andrexa Orellana Borges
Apoderada Judicial