En el día hábil de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos BALTAZAR PARRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.110.381, asistido por los abogados JAQUELINA SANTOS MOLINA CHACÓN y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84222 y 78742, con el carácter de parte demandante y la parte demandada TRANSPORTE MERIDIANO C.A, TRANSPORTE MÉRIDA C.A y ESTACIÓN DE SERVICIO CORDILLERANA C.A, representadas por la Ciudadana MAYDA ELENA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.025.167, con el carácter de Administradora, asistida por los apoderados judiciales de las empresas demandadas, ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y REINA RANGEL RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17443 y 13299, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), que serán pagados por las empresas demandadas de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.829.185,31), así: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) en dinero efectivo, que será efectuado el día Lunes 28 de febrero de 2005 y la cantidad restante, es decir, CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.829.185,31), depositada en un Fideicomiso a nombre del Ciudadano BALTAZAR PARRA COLMENARES, en el BANCO SOFITASA, cantidad que éste procederá a retirar una vez efectuados los trámites correspondientes. La cantidad restante, es decir, TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.170.814,69), en tres cuotas de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 10.056.938,23) cada una, para ser pagadas los días 28 de marzo, 28 de abril y 28 de mayo de 2005 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni relacionados con la misma, por cuanto con la cantidad acordada que pone fin a esta controversia, se entienden y así lo aceptan ambas partes, pagados todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral entre el actor y las demandadas conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando a su vez expresa constancia de que la suma recibida por el actor en esta audiencia, es producto del acuerdo entre las partes, en el que se han dado mutuas y recíprocas concesiones con el único ánimo de lograr un arreglo satisfactorio para las mismas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto fueron devueltas las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de doce (12) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y un ejemplar del Diario La Prensa de Santa Ana de Coro; de la parte demandada escrito de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de ciento ochenta y tres (183) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte actora,

Baltazar Parra Colmenares Jaquelina Molina Chacón


Ottoniel Agelvis Morales


Parte demandada

Mayda Elena Peña Peña Alberto José Nava Pacheco


Reina Rangel Rivas