REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000112
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALVAREZ JOSHUAR ALBERTO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE C.A (INCOVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIVAS VIVAS LUIS SALVADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós de febrero de dos mil cinco, siendo las 12:00 del medio día, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.728.742, asistido por el abogado JOSHUAR ALBERTO PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.273, en su condición de parte actora y la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE C.A, (INCOVICA), representada por el Ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.113.013, asistido por el abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.247, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo producto de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00), efectuado por parte de la empresa demandada, a favor del trabajador demandante, suma que es pagada en este mismo acto mediante la emisión de un cheque no endosable contra BANFOANDES con Código Cuenta Cliente 0007 0053 34 0000021184 de la Constructora ROAR, S.A, N° 22992344 de fecha 22 de noviembre de 2005, a nombre del Ciudadano JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por otro aspecto relacionado con la misma, dejando expresa constancia de que la cantidad recibida por el actor en esta audiencia, es producto de un acuerdo entre las partes, en la que se han dado mutuas y recíprocas concesiones con el único ánimo de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes y no producto de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; así mismo, se establece expresamente que los honorarios de los profesionales del derecho que han representado o asistido a las partes involucradas en la causa, correrán por cuenta de cada uno de sus representados o asistidos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
La Jueza,
El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes


Jorge Enrique Vanegas Rueda Joshuar Alberto Pérez Alvarez
Demandante Abogado Asistente


Luis Alfonso Arcila Ipuz Luis Salvador Vivas Vivas
Demandado Abogado Asistente