En el día hábil de hoy, diez de febrero de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ARNALDO SALVADOR YOVANE CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.568.723, asistido por el Procurador de Trabajadores LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75666, con el carácter de demandante y BORIS SERRANO RUEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.314, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97660, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago efectuado por el demandado de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 931.700,00), por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que a continuación se discriminan: ANTIGUEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17-05-04 al 30-11-04, 45 días a razón de Bs. 7500,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 337.500,00. VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17-05-04 al 30-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 7.500,00, arroja la cantidad de Bs. 56.250,00. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17-05-04 al 30-11-04, 3.5 días a razón de Bs. 7.550,00, arroja la cantidad de Bs. 26.425,00. UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 17-05-04 al 30-11-04, 7.5 días a razón de Bs. 7.550,00, arroja la cantidad de Bs. 56.625,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 30 días a razón de Bs. 7.550,00, arroja la cantidad de Bs. 226.500,00; literal b, 30 días a razón de Bs. 7.550,00, arroja la cantidad de Bs. 226.500,00. SEGUNDO: Al saldo resultante anterior le es restada la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) que el trabajador manifiesta en este acto haber recibido como adelanto a prestaciones sociales, por lo que resta un saldo a su favor de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 661.700,00), suma que será pagada por el demandado mediante la emisión de dos (02) cheques N° 0703379869UY y 0703379906EL, contra Banco Sofitasa, ambos de fechas 10-02-2005 a nombre del Ciudadano ARNALDO SALVADOR YOVANE, por la cantidad de Bs. 330.850,00 cada uno, correspondientes a la Cuenta Corriente de Pedro José Carrero. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento efectivo de la obligación asumida.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón


Los Presentes


Parte actora,

Arnaldo Salvador Yovane Cabrera Luis E. Medina Gallanti


Parte demandada,


Boris Serrano Rueda Pedro José Carrero