Hoy, primero de febrero de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ y ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.973.643, 14.984.102 y 15.241.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.756, 104.757 y 104.754, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y TENERIA RUBIO C. A, representada en este acto por su apoderado judicial JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.401.709, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.015, representación que consta en instrumento poder que presenta en original dejando copia en su lugar para ser agregado al presente asunto, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 06 de fecha 27 de enero de 2005, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes haciéndose recíprocas concesiones, dan por terminado el presente juicio mediante el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex-trabajador GERMAN PEÑARANDA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.309.488, contra TENERÍA RUBIO C.A, por la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por los conceptos que a continuación se discriminan, a cuya cantidad el EXTRABAJADOR conviene que se hagan las deducciones que se detallan:

Asignaciones:
Vacaciones 2.000 - 2.001 70 27.096,40 1.896.748,00
Vacaciones 2.001 - 2.002 70 27.311,89 1.911.832,30
Vacaciones 2.002 - 2.003 70 23.934,88 1.675.441,60
Vacaciones 2.003 - 2.004 70 51.899,85 3.632.989,50
Vacaciones Fraccionadas 2.004 - 2.005 11,67 14.884,63 173.654,02
utilidades 2.000 – 2.001 70 27.096,40 1.896.748,00
utilidades 2.001 – 2.002 70 27.311,89 1.911.832,30
utilidades 2.002 – 2.003 70 23.934,88 1.675.441,60
utilidades 2.003 – 2.004 73 51.899,85 3.788.689,05
Utilidades Fraccionadas 2.004 - 2.005 12,5 14.884,63 186.057,88
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 230 39.432,85 9.069.556,33
Días Adicionales Art. 108 L.O.T. 6 41.211,80 247.270,81
Intereses S/Prestaciones Sociales 3.304.772,21
Indemnización Art. 125 L.O.T. 120 62.423,93 7.490.871,43
Preaviso Art. 125 L.O.T. 60 62.423,93 3.745.435,72
Bono Transaccional 2.996.766,25
Total de Asignaciones 45.604.106,98

Deducciones:
I.N.C.E. 47.293,84
Saldo Cuenta Por Cobrar 5.556.813,14

Total de Deducciones 5.604.106,98

TOTAL NETO A COBRAR 40.000.000,00

SEGUNDO: El pago de la anterior suma será pagada por la demandada TENERIA RUBIO C.A, de la siguiente forma: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00), en este mismo acto, mediante la emisión de dos (02) cheques del Banco Provincial, N° 03623980 y 03623978 de fechas 01-02-05 por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00) cada uno, correspondientes a la Cuenta Corriente del Ciudadano JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ PRIETO a favor del Ciudadano GERMAN PEÑARANDA, declarando sus apoderados judiciales recibirlos conformes. La restante suma, es decir, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 15.000.000,00), en productos terminados elaborados por la empresa TENERIA RUBIO, C.A, (Lados Dublín L.M Negro, selección “A”), distribuidos en 3.750 pies, la cual será retirada por parte del ex trabajador o sus representantes legales en la sede de la demandada, el día 02-02-2005. TERCERO: La parte demandante, declara y reconoce que desiste de toda acción y procedimiento en contra de TENERIA RUBIO, C.A, y declaran además que en la presente mediación nada quedan a deberse por los conceptos derivados de la relación laboral ni por ningún otro aspecto, ni por diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto que le corresponda o pudiera corresponder: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la compensación por transferencia, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, y los intereses de cualquier clase sobre cualquiera de los mencionados conceptos; indemnización por despido injustificado; salarios caidos por despido injustificado e indemmizatorios de inamovilidad probada, indemnización sustitutiva del preaviso; remuneraciones pendientes; salarios; aumentos de salarios; salarios caídos; bonos y/o subsidios de cualquier especie; bono compensatorio; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales o en cualquier otro beneficio; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, así como su impacto en el cálculo de beneficios laborales y otros correspondientes; salarios y/o pagos por descansos compensatorios; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, por cualquier acción, omisión o causa; pagos, prestaciones, indemnizaciones por asistencia, pagos por incapacidad y daños derivados de accidentes o enfermedades, y demás beneficios de cualquier naturaleza previstos en cualquier disposición de la normativa laboral y/o de la seguridad social, política habitacional y educativa venezolana y/o en la convención colectiva de trabajo aplicable al EX-TRABAJADOR, y por cualquier otro concepto de cualquier naturaleza relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a TENERIA RUBIO, así como sus apoderados desisten de cualquier acción y procedimiento en contra de TENERIA RUBIO C.A, por concepto de Honorarios Judiciales o extra Judiciales, generados por este o por cualquier otro concepto y TENERIA RUBIO C.A declara que con las deducciones aplicadas, nada adeuda por este ni por ningun otro concepto. CUARTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago convenido.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,

Luz Adriana Vivas Vélez Germán Peñaranda Rodríguez
Apoderada Judicial Apoderado Judicial

Antonio José Martínez Casanova
Apoderado Judicial
Parte Demandada,

Juan José Fernández Prieto
Apoderado Judicial