En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero de 2005, siendo las 9:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CONCEPCION NEIRA VERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.227.974, la apoderada de la parte demandada HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.011, con Inpreabogado Nro. 74.762, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 17-12-2004, anotado bajo el Nro.07, Tomo 157 que se encuentra agregado en los folios 4 y 5 del presente asunto, por la empresa EL CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA SAN SEBASTIAN C.A., su apoderado judicial MARIA EUGENIA NOVOA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.020.112, con Inpreabogado Nro.44.230, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 29-07-1994, anotado bajo el Nro.134, Tomo 142, el cual presenta en original para su vista y devolución dejando copia fotostática debidamente certificada por el Secretario del Tribunal para ser agregado al expediente. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 19-07-2002 y fecha de terminación de la relación laboral el 19-07-2004, duración de la relación laboral de 2 años, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 19-07-2002 hasta 19-07-2004, correspondiéndole 107 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.059.300).
2) VACACIONES: Desde el 19-07-2002 hasta 19-07-2004, correspondiéndole 31 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.306.900).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 19-07-2002 hasta 19-07-2004, correspondiéndole 31 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.148.500).
4) UTILIDADES: Desde el 19-07-2002 hasta 19-07-2004, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.297.000).
5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.594.000). B) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NUMERAL 2: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.9.900, lo que da un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.594.000).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.999.800). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.199.800), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En fecha 04-02-2005 le será entregado directamente a la trabajadora la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000). b) En fecha 18-02-2005 le será entregado directamente a la trabajadora la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000). Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO