En el día hábil de hoy, Diez (10) de Febrero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana BRIGGETTE JOHANNA VALENCIA HOYOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.838, la apoderada de la parte demandada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 06-12-2004, anotado bajo el Nro.45, Tomo 152 que se encuentra agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, la ciudadana YARITZA JOSEFINA MORENO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.622.889, en su carácter de propietaria de LA CLINICA DE ORTODONCIA YARITZA MORENO, el apoderado judicial de la parte demandada DOMINGO SALCEDO PRATO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.225.266, con Inpreabogado Nro.48.485, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 14-01-2005, anotado bajo el Nro.90, Tomo 04, el cual se encuentra agregado al folio 18 y 19 del presente asunto. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-09-1999 y fecha de terminación de la relación laboral el 19-08-2004, duración de la relación laboral de 4 años, 11 meses y 18 días, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 01-09-1999 hasta 19-08-2004, correspondiéndole DOS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.001.345)
2) VACACIONES: De los siguientes períodos:
a) Desde el 01-09-1999 hasta 01-09-2000, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000).
b) Desde el 01-09-2000 hasta 01-09-2001, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.5.212 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.83.392).
c) Desde el 01-09-2001 hasta 01-09-2002, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.6.967,50 diarios, lo que da un total de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.118.447,50).
d) Desde el 01-09-2002 hasta 01-09-2003, correspondiéndole 18 días a razón de Bs.7.571,44 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.136.285,92).
e) Desde el 01-09-2003 hasta 19-08-2004, correspondiéndole 17,41 días a razón de Bs.10.597,17 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.184.496,72).
3) BONO VACACIONAL: De los siguientes períodos:
a) Desde el 01-09-1999 hasta 01-09-2000, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de TREINTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.31.080).
b) Desde el 01-09-2000 hasta 01-09-2001, correspondiéndole 8 días a razón de Bs.5.212 diarios, lo que da un total de CAURENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.41.696).
c) Desde el 01-09-2001 hasta 01-09-2002, correspondiéndole 9 días a razón de Bs.6.967,50 diarios, lo que da un total de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.62.707,50).
d) Desde el 01-09-2002 hasta 01-09-2003, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.7.571,44 diarios, lo que da un total de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.75.714,40).
e) Desde el 01-09-2003 hasta 19-08-2004, correspondiéndole 10,08 días a razón de Bs.10.597,17 diarios, lo que da un total de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.106.817,76).
4) UTILIDADES: De los siguientes periodos:
a) Desde el 01-09-1999 hasta 01-09-2000, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.4.400 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.66.000).
b) Desde el 01-09-2000 hasta 01-09-2001, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.5.212 diarios, lo que da un total de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.78.180).
c) Desde el 01-09-2001 hasta 01-09-2002, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.6.967,50 diarios, lo que da un total de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.104.512,25).
d) Desde el 01-09-2002 hasta 01-09-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.7.571,44 diarios, lo que da un total de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.113.571,60)
e) Desde el 01-09-2003 hasta 19-08-2004, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.10.597,17 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.145.711,08)
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.597,17 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.635.830,20). B) ARTICULO 125 NUMERAL 1 L.O.T. Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.10.597,17 diarios, lo que da un total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.271.660,40)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.323.481,50). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.523.481,50), para un total adeudado al trabajador de UN MLLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000),los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En este acto fue entregado directamente al trabajador un cheque de esta fecha contra BANPRO a nombre de la trabajadora BRIGGETTE VALENCIA por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), Cheque Nro.84000333, cuenta Nro.0408 0007 77 2007000338. b) En fecha 15-03-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). C) En fecha 15-04-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). d) En fecha 14-05-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). e) En fecha 15-06-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). f) En fecha 15-07-2005 entregaran al trabajador la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000). Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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