En el día hábil de hoy, Primero (01) de Febrero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROXANA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.753.867, la apoderada de la parte demandada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 07-01-2005, anotado bajo el Nro.26, Tomo 03 que se encuentra agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, por la empresa GARZON EXPRESS SERVICIO EJECUTIVO C.A, en la persona del ciudadano WILMER LEONARDO CARRILLO GIRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.500.817, su abogado asistente JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.622.960, con Inpreabogado Nro.24.808. Concedido el derecho de palabra, las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 12-06-2001 y fecha de terminación de la relación laboral el 29-06-2004, duración de la relación laboral de 3 años, 17 días, el salario, terminación de la relación laboral por retiro, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.967.980).
2) VACACIONES: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.333.558,72)
3) BONO VACACIONAL: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.169.310,44)
4) UTILIDADES: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.310.801,20)
5) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.8.297,29)
6) HORAS EXTRAS: Desde el 12-06-2001 hasta 29-06-2004, correspondiéndole SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (715.991,64)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.2.505.939,29). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.797.950,69), para un total adeudado al trabajador de SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.707.988,60), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En este acto fue entregado directamente al trabajador un cheque de esta fecha contra BANESCO a nombre de la trabajadora por la suma de QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.507.988,60), Cheque Nro.00000003, cuenta Nro.0116 0053 13 0004515838. b) En fecha 22-02-2005 entregaran al trabajador la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000). Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.


LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO