REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000024

PARTE ACTORA: AIDDA DIOCELINA RAMÍREZ DE ALVAREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL PINTOR DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY DUQUE DE NIETO.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2005, siendo las 2:30 PM, se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana AIDDA DIOCELINA RAMÍREZ DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.971.311, la coapoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.668, según consta de poder Apud Acta que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencias la apoderada judicial de la parte demandada la abogada BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.249, según consta de poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado de la forma siguiente: el día jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), a las 3:00 p.m., la demandada cancelara a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. SEGUNDA: La demandada se compromete a entregar a la demandante una letra de cambio que tiene en su poder por la cantidad de Bs. 116.000,00, que fue suscrita por la demandante, y que se canceló en este acto y la cual es señalada en el libelo de demanda. TERCERO: La demandada se compromete a entregar a la demandante una Constancia de haber trabajado en dicha empresa conforme a ley. CUARTO: La demandada se compromete a entregar la planilla del retiro del Seguro Social Obligatorio a la demandante.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Las partes solicitan el derecho de palabra, exponiendo que solicitan la entrega de las pruebas por ellas consignadas en el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de diciembre de 2004, en este estado, este Juzgado acuerda lo solicitado por las partes, y entrega en este acto las respectivas pruebas a cada una de las partes conforme fueron promovidas y que se encuentran señaladas en el acta de fecha 21 de diciembre de 2004.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,