REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 5182-02
PARTE ACTORA: ELBANO FUENTES ACEVEDO
APODERADO JUDICIAL: DIAMELA CALDERON, MARVELIA MORENO Y DEBORA PACHECO,
PARTE DEMANDADA: CREACIONES PASOTINI C.A. Y CALZADOS PACHOS S.A.
APODERADOS JUDCIALES . MIGUEL ANGEL PAZ Y CIRO LOZADA
APODERADO JUDICIALMOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de FEBRERO de 2005, a las nueve de la mañana, presente en la sede del Tribunal por la parte actora, el ciudadano ELBANO FUENTES ACEVEDO, identificado con la cédula Nro.V-11.017.250 junto con sus apoderadas judiciales, abogadas DIAMELA CALDERON, MARVELIA MORENO, Y DEBORA PACHECO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.109, 27.120 y 23.746, asimismo por las codemandadas CREACIONES PASOTINI C.A. el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.147 y por CALZADOS PANCHOS S.A. el abogado CIRO LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.14.201. Seguidamente ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, establecen lo siguiente; La parte actora reconoce de las pruebas aportadas por la parte demandada los abonos recibidos, reconocidos por el trabajador de manera personal, en razón de lo cual se determinó que el único saldo restante es la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) para el día 04 de febrero de 2.005, los cuales serán entregados por la Empresa CALZADOS PANCHOS S.A. a las apoderadas de la parte actora. 2.) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para el día 28 de febrero de 2.005. 3.) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para el día 30 de marzo de 2.005. 4.) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para el día 30 de abril de 2.005) y 5.) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para el día 30 de mayo de 2.005. Estos últimos cuatro pagos serán cancelados por la Empresa CREACIONES PASOTINI C.A.. y los retirará el trabajador en la sede de dicha Empresa. Visto el acuerdo celebrado entre las partes el Tribunal lo HOMOLOGA y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dá por concluído la causa y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Eloi Enrique Valduz
Parte Actora, Parte demandada,
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