REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticinco de Febrero de dos mil cinco.-

194° y 146°

Vista la anterior diligencia, en el cual la ciudadana PRUDENCIA HUERFANO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.467, parte demandante en la presente causa, asistida de la abogada MARÍA EMILIA CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.184, mediante la cual la demandante desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto la parte demandada, no ha sido citada y solicitan se homologue el mismo, se levanten las medidas decretadas en autos, se cierre y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta las medidas: de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de mayo de 2004, y participada con oficio Nº 665 de la misma fecha, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 18 de mayo de 2004, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._

EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.