REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco.
194º y 146º

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la abogada María Teresa Pernia Contreras, apoderada de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana Ninfa Rosa Ureña de Molina, actuando como co-demandada y como co-heredera del fallecido co-demandado Santos David Molina Cote, y los ciudadanos Deisy Xiomara Molina Ureña y Manuel Antonio Molina Ureña, quienes actúan en nombre propio en su condición de co-herederos del causante Santos David Molina Cote, asimismo los ciudadanos Ninfa Rosa Ureña de Molina, Deisy Xiomara Molina Ureña y Manuel Antonio Molina Ureña, actúan en representación de los también co-herederos del causante Santos David Molina Cote, ciudadanas Magaly Josefina Molina Ureña, Elba Rosa Molina Ureña, Ana Cristina Molina Ureña e Iris Ramona Molina Aragoza, asistidos por la abogada Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, mediante la cual parte demandada se da por citada y conviene en todas y cada una de sus partes en el presente juicio, tanto en los hechos como en el derecho, en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue el anterior convenimiento y se le de el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada y que en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble descrito en autos, se mantenga vigente hasta tanto conste la cancelación total de la obligación demandada, también que le se les expida copia certificada del anterior convenimiento y de la presente homologación y que el presente expediente sólo se archive cuando conste en autos la cancelación total de las obligaciones demandadas, el Tribunal para decidir observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo de demanda y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte”
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que el convenimiento celebrado por las partes antes señaladas, solicitando se homologue dicho convenimiento, actuaciones éstas que no son contrarias a derecho, ni están prohibidas por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto da por consumado el anterior convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida de embargo ejecutivo decretada. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LE IMPARTE AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la abogada María Teresa Pernia Contreras, apoderada de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa Banco Universal C.A., parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana Ninfa Rosa Ureña de Molina, actuando como co-demandada y como co-heredera del fallecido co-demandado Santos David Molina Cote, y los ciudadanos Deisy Xiomara Molina Ureña y Manuel Antonio Molina Ureña, quienes actúan en nombre propio en su condición de co-herederos del causante Santos David Molina Cote, asimismo los ciudadanos Ninfa Rosa Ureña de Molina, Deisy Xiomara Molina Ureña y Manuel Antonio Molina Ureña, actúan en representación de los también co-herederos del causante Santos David Molina Cote, ciudadanas Magaly Josefina Molina Ureña, Elba Rosa Molina Ureña, Ana Cristina Molina Ureña e Iris Ramona Molina Aragoza, asistidos por la abogada Doris Yolanda Ramírez de Zambrano, antes identificados, SU HOMOLOGACIÓN OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y SU APROBACIÓN. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.