REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
194º y 146°
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 1999, estampada por el abogado Gerardo Chávez Carrillo, con la cual consignó transacción celebrada, ante la Notaria Pública de Ureña del Estado Táchira, por los ciudadanos Rubén Otoniel Contreras Estanga, Luis Alberto Contreras Estanga y Annie Teresa Moncayo de López , asistidos por el abogado Efraín Eliécer Mogollón y por la otra parte el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. (Banco Universal), representada por su apoderado José Gerardo Chávez Carrillo, en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue por cuanto lo expuesto en dicha transacción fue cumplido íntegramente, por las partes, se de por concluido el juicio, y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por los ciudadanos Rubén Otoniel Contreras Estanga, Luis Alberto Contreras Estanga y Annie Teresa Moncayo de López, asistidos por el abogado Efraín Eliécer Mogollón y por la otra parte el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. (Banco Universal), representada por su apoderado José Gerardo Chávez Carrillo. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en auto de fecha 21 de diciembre de 1998, y practicada en la misma fecha. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ ÁNGE DOZA SAAVEDRA.
ELSECRETARIO.
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.