REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 4 de febrero de 2005

194° y 145°

El Tribunal, a fin de resolver sobre el pedimento contenido en el libelo de demanda, referente a que se decrete medida de secuestro sobre los bienes indicados en los numerales 1 y 5 del Capítulo V del mismo, fundamentada en los ordinales 1° y 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, observa:

El ordinal 1° del artículo 599 del ejusdem, establece:

“De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.”(subrayado del Tribunal)

El ordinal 3° del artículo 599 del ibidem, establece:

“De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad”. (subrayado del Tribunal)

En el presente caso, el demandante solicita la medida de secuestro alegando que existe fundado temor de que la demandada oculte o enajene los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y el Tribunal en atención a las disposiciones transcritas, considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos para la procedencia de la medida solicitada y así se decide. En consecuencia, este Tribunal, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo marca: Jeep, modelo: Cherokee Laredo, Año: 1.998, Color: dorado, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: VAS-90A, serial de carrocería 8Y4FJ68VCW1717131, serial del motor: 6 cilindros, el cual figura a nombre de la ciudadana YDDA ZULAY MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.546, de este domicilio, según Certificado de Registro de Vehículo N° 1703425, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Número de Autorización 4108YP289987, de fecha 16 de enero de 1998 y NIEGA la medida de secuestro solicitada sobre los bienes descritos en el numeral 5 del Capítulo V del libelo de demanda. Se acuerda oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 del Estado Táchira, a fin de que retenga el mencionado vehículo para proceder a la entrega en cuestión. Para la practica de la medida de Secuestro, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Cárdenas, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Líbrese el despacho y el oficio ordenado.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio


La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libró el despacho ordenado, con oficio N° dirigido al Juzgado comisionado, igualmente se libró oficio N° dirigido al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 61 del Estado Táchira, entregándose ambos al Alguacil de este Despacho.