REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 145°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 17 de octubre de 2003, la ciudadana YAUDELIS YANETH ORTIZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la calle 13 entre carrera 0 y 1 N° 095, Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, asistida por la Abogada YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació el día tres (03) de diciembre de 1972, en El Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, hija de la ciudadana NIEVES JESÚS ORTIZ DURÁN.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:

1. Constancia emitida por el Hospital Central del San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 1991.
2. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAUDELIS YANETH ORTIZ.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAUDELIS YANETH ORTIZ.
4. Partida de Nacimiento N° 354 de fecha 25 de junio de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a su hijo FREDDY ORLANDO CAMARGO ORTIZ
5. Partida de Nacimiento N° 472 de fecha 21 de noviembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a su hija NATTALY DEL CARMEN CAMARGO ORTIZ.
6. Partida de Nacimiento N° 572 de fecha 29 de diciembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a su hija NAYANAIS YANETH CAMARGO ORTIZ.
7. Partida de Nacimiento N° 22 de fecha 15 de marzo de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a su hijo EDGAR ANTONIO CAMARGO ORTIZ.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2003, se admitió la solicitud (F. 12) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico y se acordó oficiar al Hospital Central del San Cristóbal, a los fines de que ratificaran si por ante ese centro asistencial nació YAUDELIS YANETH ORTIZ el día 03 de diciembre de 1972. En la misma fecha se oficio bajo el N° 1.720.
A los folios 16 y 17, corre inserto oficio N° 008 de fecha 19 de enero de 2004, mediante el cual el Hospital Central da respuesta al oficio N° 1.720.
Al folio 18 corre inserta boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 30 de septiembre de 2004, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
En fecha 02 de noviembre de 2004, la abogada ISLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas (F. 22 y 23), mediante el cual promovió: PRIMERO: Los folios 4,5 y 6. SEGUNDO: Constancia emanada del Hospital Central que corre inserta al folio 17 del expediente.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2004, el Tribunal agregó y admitió las pruebas promovidas por la abogada ISLEY YELITZA GALVIZ, (F. 24).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

- A la Constancia emitida por el Hospital Central del San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 1991, que corre inserta a los folios 4, 16 y 17, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que cursa a folio 5, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta al folio 6, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Partida de Nacimiento N° 354 de fecha 25 de junio de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que corre inserta al folio 7, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Partida de Nacimiento N° 472 de fecha 21 de noviembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que corre inserta al folio 8, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Partida de Nacimiento N° 572 de fecha 29 de diciembre de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que corre inserta al folio 9, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
- A la Partida de Nacimiento N° 22 de fecha 15 de marzo de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que corre inserta al folio 11, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de YAUDELIS YANETH ORTIZ. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana YAUDELIS YANETH ORTIZ., nació el día tres (3) de diciembre de 1972, a las 4:55 de la mañana, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana NIEVES JESÚS ORTIZ DURÁN, colombiana.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a YAUDELIS YANETH ORTIZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y l45º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

GCS/mr.- Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.