REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 146º
Recibido por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano GERZO ANDRONICO GALLANTI BECERRA, venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.995, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARÍA JOSEFINA CHACÓN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.940, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 551 de fecha 09 de junio de 1943, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle letras a su primer nombre, ya que aparece asentado así: “…GERSON ANDRONICO…” siendo lo correcto “…GERZO ANDRONICO…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-2.894.995, perteneciente a GERZO ANDRONICO GALLANTI BECERRA.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 551 de fecha 09 de junio de 1943, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y por el Registro Principal del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 551 de fecha 09 de junio de 1943, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos antes mencionados la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERZO ANDRONICO GALLANTI BECERRA, en el sentido de que su nombre aparezca asentado así: "... GERZO ANDRONICO..." y no como allí aparece, es decir: “…GERSON ANDRONICO…”, como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 551 de fecha 06 de junio de 1943, la cual reposa por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre del solicitante de la rectificación es: “…GERZO ANDRONICO…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano La Secretaria Accidental

Laura María Guerrero Belandria
GCS/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 17832