REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BELCY YUDITH DURÁN DE CORONA y LUCAS ANTONIO CORONA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.461.454 y V-5.670.629, respectivamente, cónyuges, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada NEYDA YULED MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.464, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de enero de 2005, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 31 de enero de 2005, compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Cumplidas las formalidades de Ley el Divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos BELCY YUDITH DURÁN MARIÑO y LUCAS ANTONIO CORONA CHACÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta Delicias del Estado Táchira, en fecha ocho (08) de diciembre de 1999, según consta en Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano La Secretaria Accidental
Laura María Guerrero Belandria

GCS/mr.- En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.