REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de febrero de 2006.

195º y 147º


Recibida por distribución, constante todo de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MAGALY ANDREA TORRES DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.229, de éste domicilio y hábil, asistida por la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.860, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 225 de fecha 21 de agosto de 2003; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de colocar un número de su cédula de identidad de forma errada, ya que aparece asentado así: “…cedula N° 14.092.229…”, siendo lo correcto “…cedula N° 14.042.229 …” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

10. Copia de la Partida de nacimiento emitida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la solicitante y su esposo Danny Isai Barrera Acevedo.

11. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana Magali Andrea Torres de Barrera signada bajo el No. V-14.042.229.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 468 del Código Civil Venezolano Vigente establece:

“Si el nacimiento proviene de unión matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio del mandatario auténticamente constituido; pero si expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta.

Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o la madre que aparezcan designados en el acta” (negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 225 de fecha 21 de agosto de 2003, expedida por ante la prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MAGALY ANDREA TORRES DE BARRERA (SOLICITANTE) Y DANNY ISAI BARRERA ACEVEDO, en el sentido de que su cédula de identidad correcta es No. V-14.042.229 y la misma sea modificada en estos términos para que aparezcan asentada así: “…cedula N° 14.042.229 …” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 225 de fecha 21 de agosto de 2003, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concorida, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de incluir el número de cédula de la contrayente en forma correcta. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. _________