REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE FERNANDEZ MENDEZ y WANDY JACQUELINE CHACON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.174.532 y V-10.176.247, respectivamente, domiciliados en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.817 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.388, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 11 de octubre de 2001, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE FERNANDEZ MENDEZ y WANDY JACQUELINE CHACON COLMENARES, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio 11.
El 14 de enero de 2003, la ciudadana WANDY JACQUELINE CHACON COLMENARES, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge (Fl.5), siendo debidamente notificado el 15 de noviembre de 2004 (Fl.8 y 9).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE FERNANDEZ MENDEZ y WANDY JACQUELINE CHACON COLMENARES, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el 19 de febrero del año 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 012.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-