REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LEONARDO ALFREDO MORILLO BRICEÑO y MAIRE FLORANA RINCÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.107.695 y V-14.984.430, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.429, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el único aparte del artículo 185 y artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LEONARDO ALFREDO MORILLO BRICEÑO y MAIRE FLORANA RINCÓN GARCÍA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (8).
El 06 de diciembre del 2004, los ciudadanos LEONARDO ALFREDO MORILLO BRICEÑO y MAIRE FLORANA RINCÓN GARCÍA, asistidos por el abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.429, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.06).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LEONARDO ALFREDO MORILLO BRICEÑO y MAIRE FLORANA RINCÓN GARCÍA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, el día catorce (14) de febrero de 2003, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 04.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Laura María Guerrero Belandria
GCS/mr.- Secretaria Accidental
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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