REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEREZ PEREZ ROSA VIRGINIA y REY ORLANDO MORILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.493.366 y V-8.504.475, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, inpreabogado Nº 1.909.511, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2001, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEREZ PEREZ ROSA VIRGINIA y REY ORLANDO MORILLO LOBO, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio siete (7).
El 25 de febrero de 2004, la ciudadana ROSA VIRGINIA PEREZ PEREZ, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge (Fl.5), siendo debidamente notificado mediante cartel consignado el 03 de febrero de 2005 (Fl.19 y 20).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PEREZ PEREZ ROSA VIRGINIA y REY ORLANDO MORILLO LOBO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 60.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:10 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-