REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana CARRERO DE MOROS ALIX DEOMIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.530.973, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inpreabogado Nº 78.941, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 747 de fecha 15 de noviembre de 1917, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar la cuarta letra de su primer nombre, pues aparece así: “…ALIS…”, siendo lo correcto “…ALIX…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 747, de fecha 15 de noviembre de 1917, que pertenece a ALIS DEOMIRA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-1.530.973, que pertenece a ALIX DEOMIRA CARRERO DE MOROS.
3. Copia del Acta de Defunción Nº 1666 de fecha 16 de noviembre de 2004, del De Cujus José del Carmen Moros Becerra, en la que se nombra a la ciudadana ALIX DEOMIRA CARRERO DE MOROS, como su cónyuge y en el que se evidencia que su primer nombre termina con la letra X.
4. Acta de Matrimonio Nº 23 de fecha 20 de octubre de 1956, de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MOROS y ALIX DEOMIRA CARRERO, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 747, de fecha 15 de noviembre de 1917, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura anteriormente señalada, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que su primer nombre aparezca así: “…ALIX…” y no como allí aparece, es decir: “… ALIS…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 747 de fecha 15 de noviembre de 1917, asentada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la rectificación es: “…ALIX DEOMIRA…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.