REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MAXIMILIANO CUELLAR MANRRIQUE y LINA ROSA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.642.321 y V-6.160.548 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el primero por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS y la segunda RAFAEL ANTONIO VALERO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 38.780 y 83.933, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de agosto de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio trece (13) del expediente, presentándose su representante el 26 de enero de 2005, la abogada ISABEL CECILIA OCHOA ANTICH, quien manifestó no tener nada que objetar.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MAXIMILIANO CUELLAR MANRRIQUE y LINA ROSA VILLAMIZAR, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Libertad e inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 1995 , según consta del Acta de Matrimonio Inserción Nº 35, Acta Nº 21.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal