REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos USECHE ARENAS VICTOR MANUEL y CARMEN MARIBEL MARQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.892.854 y V-15.639.924, respectivamente, domiciliados en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, inpreabogado Nº 24.725, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 185 y siguientes del Código Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos USECHE ARENAS VICTOR MANUEL y CARMEN MARIBEL MARQUEZ GUERRERO, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme corre agregada al folio nueve (9) del expediente.
El 02 de diciembre del 2004, los ciudadanos USECHE ARENAS VICTOR MANUEL y CARMEN MARIBEL MARQUEZ GUERRERO, asistidos por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.6).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos USECHE ARENAS VICTOR MANUEL y CARMEN MARIBEL MARQUEZ GUERRERO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, el 24 de noviembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 251.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-