REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, el ciudadano GARCIA CONTRERAS JESUS DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.046 y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada MARITZA RAMIREZ, inpreabogado Nº 9886, solicitó el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, a su cónyuge GLADYS LEAL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.475.
En fecha 03 de diciembre de 2002, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente y la citación a la requerida conforme consta de citación firmada que corre al folio ocho (8).
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005, la ciudadana GLADYS LEAL DE GARCIA, se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GARCIA CONTRERAS JESUS DARIO y GLADYS LEAL LEAL, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1987, según consta del Acta de Matrimonio Nº 303.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria