REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JARA CASTELLANOS HENRY JOSE y MONTENEGRO VARGAS PATRITH ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.058.280 y V-13.442.850, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.141, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2001, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JARA CASTELLANOS HENRY JOSE y MONTENEGRO VARGAS PATRITH ANDREINA, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme corre agregada al folio nueve (9) del expediente.
El 25 de agosto del 2004, el ciudadano HENRY JOSE JARA CASTELLANOS, asistido por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.7), previa notificación de su cónyuge.
El 21 de septiembre de 2004, la ciudadana PATRITH ANDREINA MONTENEGRO VARGAS, se dio por notificada y su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio (Fl. 10)
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JARA CASTELLANOS HENRY JOSE y MONTENEGRO VARGAS PATRITH ANDREINA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, el 16 de febrero de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 11.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 9:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-