REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º

Recibido por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARELIS LORCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.718, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MORELLA CIDELMA PÉREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.767, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.966, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 372 de fecha 04 de agosto de 1981, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar el Acta que reposa por ante el Registro Principal, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de transcribir mal el nombre de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…EDILIA DEL CARMEN…” siendo lo correcto “…ELIDA DEL CARMEN…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de la Partida de Nacimiento N° 372 de fecha 04 de agosto de 1981, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del esta Circunscripción Judicial.
2. Copia certificada del Acta de la Partida de Nacimiento N° 372 de fecha 04 de agosto de 1981, expedida por el Registro Principal del esta Circunscripción Judicial.
3. Partida de Nacimiento N° 371 de fecha 04 de noviembre de 1961, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 372 de fecha 04 de agosto de 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al despacho ante mencionado la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARELIS LORCA HERNÁNDEZ, en el sentido de que el nombre de su progenitora aparezca asentado así: "...ELIDA DEL CARMEN.." y no como allí aparece, es decir: “…EDILIA DEL CARMEN…”, como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 372 de fecha 04 de agosto de 1981, la cual reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Registro Civil correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pregonero Distrito Uribante del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al despacho ante mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la progenitora de la solicitante de la rectificación es: “…ELIDA DEL CARMEN…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la independencia y 145º de la Federación.


La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.