REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 14 de febrero de 2005, la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo al efecto:

“…En fecha siete (07) de septiembre de 2001 me desempeñe como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en esa oportunidad como integrante del mencionado Tribunal colegiado, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, dado que presenté ponencia acogida unánimemente, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Miguel Angel Prepo García y Alí Salomón Medina, en contra de la decisión que negó la sustitución de la medida de privación de libertad existencia (sic) sobre el ciudadano Emir Eduardo Arellano Chacón. Por tal motivo me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ME INHIBO DE CONOCER en condición de Juez de Juicio de Primera Instancia, del asunto penal identificado con el número 1JM129/2000, seguido contra los ciudadanos Emir Eduardo Arellano Chacón, Angel Román Durán, Cheddy Venerando Urrea Gándica, Alexis Rafael Román Duque, José Néstor Mora Acosta y José Luis Pérez Ortiz, es todo”.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio de la funcionaria inhibida afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa, cuando se encontraba ejerciendo funciones como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones y en tal oportunidad declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Miguel Angel Prepo García y Alí Salomón Medina, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual negó la sustitución de la medida privativa de libertad a EMIR EDUARDO ARELLANO CHACON, por otra medida coercitiva menos gravosa, según se desprende de las presentes actuaciones, evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE - PONENTE



LISBETH GUTIERREZ P. JOSE J. BERMUDEZ CUBEROS.
JUEZ TEMPORAL JUEZ DE LA CORTE



EL SECRETARIO,

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Causa Nº 1-Inh-2124-05